Ley de Defensa Del Consumidor y Del Usuario. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR TITULO INORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1º — Objeto.
Otras normas de transposición de las directivas comunitarias citadas en el anexo de la. de la defensa de. derecho del consumidor y usuario a recibir. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los.
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La presente ley tiene por objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social: a) La adquisición o locación de cosas muebles; b) La prestación de sericios; c) La adquisición de inmuebles nueos destinados a iienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando la oferta sea p! ARTICULO 2º — "roeedores de cosas o sericios. Se e%cluyen del & mbito de esta ley los contratos reali$ados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. 'o tendr& n el car& cter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o sericios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comerciali$ación o prestación a terceros. ARTICULO 3º — nterpretación.
Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de defensa de la competencia y de lealtad comercial. CAPITULO IIINFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUDARTICULO 4º — nformación. ARTICULO 5º — "rotección al +onsumidor.
Las cosas y sericios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utili$ados en condiciones preisibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. ARTICULO 6º — +osas y Sericios iesgosos. Las cosas y sericios, incluidos los sericios p! CAPITULO IIICONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTAARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fec(a precisa de comien$o y de finali$ación, así como tambi/n sus modalidades, condiciones o limitaciones. La reocación de la oferta (ec(a p!
Comisión Derechos del Consumidor y Usuario. 04/8/2016 “El contrato de consumo en el contexto de la Teoría. Quieren abrir la carrera de Defensa del Consumidor. DERECHOS DEL CONSUMIDOR EN EL PER. (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de. > Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios. Contratos y defensa del consumidor. Los derechos de. ley en el ámbito de la defensa de. en materia de defensa del Consumidor y del Usuario. DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO. en materia de defensa de los consumidores y usuarios. ser depositado en el Banco de la Ciudad. Ley de Defensa Del Consumidor y Del Usuario. en cuyo caso tendrá derecho a reclamar el pago de la. prestación de un servicio efectuada al consumidor en el. Proteger los derechos de los consumidores. la Ley de Defensa del Consumidor publicada en el Registro. intereses del consumidor y el usuario, a través de la.
ARTICULO 8º — *fectos de la "ublicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. ARTICULO 9º — +osas 0eficientes 1sadas o econstituidas. ARTICULO 1. 0 — +ontenido del 0ocumento de 2enta. La descripción y especificación de la cosa; b) *l nombre y domicilio del endedor; c) *l nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador cuando correspondiere; d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley; e) Los pla$os y condiciones de entrega; f) *l precio y las condiciones de pago.
La redacción debe ser (ec(a en idioma nacional, ser completa, clara y f& cilmente legible, sin reeníos a te%tos o documentos que no se entreguen preia o simult& neamente.
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Irrenunciabilidad de los derechos otorgados a consumidores y usuarios. De la ratio legis de la LGDCU y su especial preocupación por la protección de los.
Derechos del consumidor. Garantía, devolucion de los productos, seguridad en los productos, compra en internet, teletienda. Los derechos y obligaciones de los consumidores se encuentran regulados en el Real Decreto Legislativo 1/2. Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En este artículo hacemos un recorrido los derechos que todo consumidor tenemos garantizados por la Ley y por los poderes públicos.
LA GARANTÍALa garantía de los productos viene regulada en los artículos 1. Real Decreto Legislativo 1/2. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que viene a reproducir prácticamente los nuevos principios que sobre esta materia se establecieron en el año 2.
La normativa de garantías abarca todos productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse. En particular los bolsos están dentro del concepto de vestido, calzado y sus accesorios recogidos tradicionalmente en el catálogo de productos llamados “de naturaleza duradera”. Le informo que la normativa de garantías únicamente no se aplica a a los productos adquiridos por venta judicial, al agua o al gas, cuando no estén envasados para la venta, ni a la electricidad. Tampoco a los productos de segunda mano adquiridos en subasta administrativa. La garantía debe exigirse al establecimiento vendedor.
Solo puede reclamarse al fabricante cuando reclamar al vendedor fuera imposible o resulte una carga excesiva, p. La garantía puede exigirse cuando: El producto esté defectuoso. O estando en perfectas condiciones, sin embargo no se ajusten a lo que usted deseaba adquirir, es decir, no esté conforme con la compra. Para ello es necesario que al tiempo de la compra usted hubiera expresado al vendedor las características que necesitaba y el vendedor le hubiera dado un producto que no encajaba con esas necesidades. Si usted eligió el producto sin asistencia del personal del establecimiento, no puede exigir la garantía por falta de conformidad con lo comprado si al tiempo de comprar usted conocía o podía conocer a la vista y prueba, que ese artículo no iba a ajustarse a su necesidad. Plazos: Según establece esta legislación la garantía de los bienes nuevos es de dos años y en el caso de los bienes de segunda mano puede limitarse a un año.
En ese plazo no computa el tiempo que el artículo esté en reparación o el tiempo que estén tardando en sustituirlo por otro bien. En todo caso la acción para reclamar la garantía es de 3 años. Si se manifiestan defectos o cualquier otra falta de conformidad con la compra durante los 6 primeros meses, el defecto se supone de origen. Pasado ese tiempo, si el establecimiento no colabora en ofrecerle esa garantía, es usted quien debe probar que el defecto es de origen. La prueba: Los plazos referidos cuentan desde la fecha de entrega del producto que se supone coincide con la fecha de factura, ticket o albarán. Por ello, dispone la ley que para hacer valer la garantía de un producto basta aportar el justificante de compra, que bien puede ser una factura o factura simplificada.
El establecimiento no le va a entregar un documento de garantía sellado, ni es necesario que usted lo tenga para hacer valer sus derechos. Recuerde que conforme a la normativa fiscal los establecimientos están obligados a la emisión de factura permitiéndose la factura simplificada en caso de comercio al por menor, ventas al domicilio del consumidor , trasporte personas , establecimientos hoteleros y hostelería , el consumidor debe solicitar la factura en el mismo momento de adquisición del producto o prestación del servicio. En general si extravía el justificante de compra, si se trata de una gran superficie la dificultad está en probar que usted les compró a ellos; podría por ejemplo acreditarlo con el cargo bancario de la compra, para lo cual podría solicitar del banco un extracto. Si la compra fue financiada será más fácil aportando el correspondiente contrato de financiación. En cuanto a conservar los embalajes o envoltorios originales la ley no establece nada al respecto, es decir, no es un requisito necesario para hacer valer la garantía. Hay que tener en cuenta además que durante dos años sería complicado guardarlos.
La indicación de los comercios relativa a conservar los embalajes originales está pensando más en cambios o sustituciones que sean muy próximas a la fecha de compra, pero no tanto en las reparaciones que hubiera que hacer a lo largo de la vida de la garantía y que pueden prolongarse mucho meses o años después de la fecha de compra. La garantía se concreta en los siguientesderechos: En un primer momento usted tiene derecho a optar por la reparación o la sustitución del bien; no obstante el establecimiento vendedor podrá escoger la opción que le resulte menos onerosa y siempre que el resultado sea satisfactorio para usted. En caso de reparación, ésta debe cubrir la reparación de todos los defectos de fabricación, la mano de obra, los desplazamientos, los partes y los materiales.
Si tras la reparación se manifiesta de nuevo el defecto, usted puede optar por la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato. Todo ello debe realizarse en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para usted. También hay que tener en cuenta que cualquiera de estas opciones debe ser razonable desde un punto de vista económico, teniendo en cuenta la envergadura del defecto y los costes de reparación; con ello se pretende evitar el enriquecimiento injusto del cliente. Además pueden reclamarse daños y perjuicios, siempre que quede acreditada la relación causa- efecto entre el defecto del artículo y los perjuicios sufridos, y se cuantifiquen los perjuicios. Una vez admitida la resolución del contrato, en caso de devolución del dinero la entidad debe hacer el reintegro en 1. RD 1/2. 00. 7, por lo que el establecimiento no debe diferir mucho más la devolución excusándose en plazos más amplios.
Hay que tener en cuenta que las diferentes prestaciones o reparaciones que están incluidas en la garantía de un producto no se van a realizar si el desperfecto se debe a un mal uso que el consumidor ha hecho del bien, en este caso la garantía no se lo cubrirá. Además de la garantía legal, el establecimiento puede facilitarle la llamada garantía comercial. Esta garantía, en caso de existir, debe formalizarse por escrito, expresando necesariamente los siguientes datos: el bien sobre el que recaiga la garantía; el nombre y dirección del garante; que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor; los derechos del consumidor como titular de la garantía; el plazo de duración de la garantía y su alcance territorial y, por último, la vías de reclamación de que dispone el consumidor. Te ayudamos a defender tus derechos como consumidor.
Realiza GRATIS una consulta a nuestros abogados expertos. DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOSFuera de la normativa que regula la garantía, usted solo tendría derecho a la devolución del dinero en dos casos: Si estando los artículos en perfectas condiciones, usted los compró a través de internet o en teletienda tiene un plazo de 1.
El consumidor sólo soportará los costes de devolución de los bienes si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes. En tal caso, resuelta la venta deberían devolverle su dinero en 1. Si esos artículos los compró en establecimiento, solo tiene derecho a devolución si el producto está en perfecto estado cuando el comercio incluya en su política darle esa ventaja a sus clientes.
Consulte con su establecimiento las condiciones de devolución, plazos, devolución de dinero o entrega de vales, etc. LA SEGURIDAD EN LOS PRODUCTOSEn cuanto a la seguridad de los productos, la normativa es muy exigente de modo que no puede comercializarse ningún producto que no haya pasado los correspondientes controles de seguridad. Esto es especialmente importante en el caso de los productos importados de terceros países. Así se regula en el Real Decreto 1. Se considera un producto seguro el que reúne las condiciones de uso normal previsibles, teniendo en cuenta sus características, composición y envase, su etiquetado, el efecto sobre otros productos, que no presenta riesgo o son mínimos los riesgos, y las categorías de los usuarios a los que va destinado (p. Mediante la llamada Red Alerta se establece un sistema rápido de información de aquellos productos o servicios que conlleven un riesgo grave.
Esa red se trata de un sistema estatal integrado en el sistema europeo de alerta (RAPEX). Denunciado y comprobada la falta de seguridad real o el riesgo de un producto, se publicará de forma que cualquier persona pueda acceder a esa información. De igual modo cualquier usuario puede poner en conocimiento de las administraciones competentes de consumo el riesgo que conlleve determinado producto. En caso de que un producto sea defectuoso el afectado podrá reclamar contra el fabricante durante los 3 años siguientes a haber sufrido el daño, conforme a los artículos 1. Real Decreto Legislativo 1/2.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. NUEVOS CANALES DE COMERCIOFrente al comercio tradicional realizado a través de establecimiento o a domicilio, son muchas las ventajas de las compras realizadas a través de nuevos canales de como las ventas a distancia en general, internet, teletienda o venta telefónica…Estas nuevas fórmulas favorecen la comodidad y el ahorro de tiempo y dan acceso a interesantes ofertas o a productos exclusivos, provenientes de países extranjeros o imposibles de conseguir de otro modo. No obstante, este tipo de compras también tiene cuestiones a tener en cuenta como la fiabilidad de la empresa vendedora, la seguridad en los pagos o la facilidad para hacer valer los derechos derivados de la compra.